Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Luis Enrique Cobos Prada·Demandado Construcciones Castro Ortega

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cúcuta y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca (Santander).

La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.

Considera la Corte que el juzgado competente para resolver la acción de tutela es el de la ciudad de Cúcuta, porque fue el que a prevención eligió el accionante y al que le fue asignado el trámite del proceso en primera instancia.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal Municipal de Cúcuta, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del 12 de septiembre de 2017 del Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Cucuta, mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por el senor Luis Enrique Cobos Prada.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3157 al del Juzgado
  4. Octavo. Penal Municipal de Cucuta, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
  5. Tercero. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Floridablanca Santander y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.